martes, 15 de octubre de 2019

El peligroso antecedente que marca la sentencia a Aduviri



Escribe: Mirtha Vásquez (*)
Y mientras la gobernabilidad del país se cae a pedazos, con el peligro de llegar a la segunda vacancia presidencial del periodo, orquestada nada menos que desde la CONFIEP,  se difundió la noticia de la condena a 6 años de prisión del gobernador regional de Puno, Walter Aduviri Calisaya,
Al margen de que se trate de un personaje siempre polémico, la noticia de esta sentencia ha causado gran preocupación porque puede significar un ataque directo a la democracia instrumentalizando para ello al sistema penal.
¿Qué dio origen a este proceso judicial?
La protesta social realizada en mayo del 2011 por las comunidades aymaras del sur, más conocida como “El Aymarazo”, se produjo tras la promulgación del DS 083 que emitió el entonces presidente Alan García Pérez, autorizando operaciones mineras a la empresa canadiense Bear Creek Mining Corporation- proyecto Santa Ana- dentro del territorio de dichas comunidades, en el distrito de Huacullani; a menos de 50 kilómetros de la frontera con Bolivia, vulnerando lo prescrito por el artículo 71 de la Constitución que prohíbe que dentro de este límite, los extranjeros puedan adquirir o poseer por título alguno, minas, tierras, etc.
El 26 de mayo del 2011, luego de varios días de movilizaciones en Puno, se produjo una gran convulsión y disturbios, que provocaron el incendio de los locales de la Contraloría General de la República, la Gobernación y Aduanas. Fue este hecho el que motivó el proceso judicial contra Aduviri.
¿Cuál fue la participación de Walter Aduviri en los hechos?
En el juicio no se ha probado que el hoy gobernador, haya participado directamente de estos actos vandálicos, de hecho no se ha podido determinar quienes perpetraron estos incendios, sin embargo como Aduviri era el presidente del Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona Sur de Puno, el Estado quiere imputarle responsabilidad sobre el mismo.
¿Qué responsabilidad se le asigna a Aduviri?
En la sentencia que se ha dictado el miércoles en Puno, se le considera como “coautor no ejecutivo” del hecho, ¿qué significa esto? Que, pese a que él no ejecutó directamente el delito, sí participó en la planificación del hecho criminal -una suerte de autor intelectual-; en este caso la teoría es que él y los otros miembros del movimiento social idearon un plan para causar los desmanes públicos.
¿Por qué es peligroso que se aplique la figura de “coautoría no ejecutiva”?
Porque la figura de “coautor no ejecutivo” legalmente implica que se ha comprobado la existencia de un grupo que se organiza para cometer actos ilícitos; supone que este grupo elabora un plan criminal confeccionado por la pluralidad de sujetos (delincuentes), aunque uno no esté presente durante la ejecución del hecho (como supuestamente sucede en este caso); implica también que este grupo está enterado de los pasos a seguir para concretar el delito; todos los sujetos (delincuentes) forman parte de una estructura horizontal, lo cual quiere decir que no hay jerarquías, y por eso todos son autores.
En ese sentido, si se aplica esta figura a Aduviri o a cualquier dirigente, se está equiparando a las organizaciones sociales con grupos organizados de criminales; se desconocería la legitimidad de la protesta social pues tácitamente se estaría considerando que la misma es un delito y su convocatoria u organización no es más que parte de un plan criminal; se estaría afirmando que los dirigentes sociales son delincuentes que junto al movimiento social tienen por fin cometer ilícitos.
CONSECUENCIAS
Responsabilizar a un dirigente social bajo esta condición genera un pésimo precedente para el tratamiento de los conflictos ya que apuntan a reprimir y perseguir a quien disiente.  Pero además es un peligroso precedente jurídico que representa un claro retroceso en la garantía de los derechos civiles, tratando de vincular responsabilidades penales solo por ser parte de una organización social.
Dejando en claro que no se pretende impunidad para acciones delictivas que se cometen en el marco de una protesta social, es importante decir que es inaceptable usar las normas de imputación de organizaciones criminales para el juzgamiento de los hechos descritos.  Allí solo cabe discriminar, investigar e individualizar a quien cometió los ilícitos, dejando a salvo el movimiento social.
Sin duda, tratar de resolver procesos sociales como las protestas, que son problemas político-sociales, usando la represión y el sistema normativo penal, resulta inconveniente para el orden político y democrático de un país. Y un retroceso enorme en materia de justicia.
(*) Abogada de Aprodeh y Grufides.

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