miércoles, 23 de noviembre de 2016

Alcalde de Hualgayoc podría ser echado del cargo

 Alcalde distrital de Hualgayoc , Napoleón Gil Gálvez, podría ser vacado y terminar su carrera política de manera lamentable.
Por supuestos actos de corrupción y falta de capacidad para gobernar, el alcalde distrital de Hualgayoc , Napoleón Gil Gálvez, podría ser vacado y terminar su carrera política de manera lamentable.
Así se desprende de las declaraciones vertidas por el ex sub gerente de Medio Ambiente de la referida municipalidad, Napoleón Gutiérrez  Anticona, quien aseguró que regidores hualgayoquinos se han constituido ante el Jurado Nacional de Elecciones para consultar sobre la vacancia de la indicada autoridad.
INVERSIONES INEXPLICABLES
El ex funcionario edil dio a conocer “la inversión cuantiosa” hecha por  la actual administración, en el ejercicio fiscal 2015.
“En planeamiento y presupuesto 1 millón 96 mil 16 soles, asesoramiento técnico y jurídico 1 millón 96 mil 289 soles, gestión de recursos humanos  4 millones 106 mil 707 soles, administración 1 millón 243 mil soles, fortalecimiento institucional 3 millones 390 mil 418 soles”.
Los gastos señalados, a decir de Napoleón Gutiérrez, no fueron consultados menos aprobados en sesión de concejo “el alcalde Napoleón Gil ha ingresado a la municipalidad no para administrar correctamente los recursos municipales y lograr el bienestar de nuestro pueblo  sino para obtener la libertad de su amigo y jefe de su partido político, Segundo Córdova Ramírez, quien está cumpliendo prisión efectiva de cuatro años en Chota, por haber cometido actos de corrupción en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc”, manifestó el denunciante.
Señaló, además, que el 19 de abril del 2016 se ha formulado la denuncia correspondiente ante el fiscal decano de Cajamarca, Germán Dávila Gabriel, quien ha derivado la misma ante la Fiscalía Anticorrupción para las investigaciones que el caso amerita.
“Esperamos que se haga una investigación seria y oportuna para frenar la corrupción que se ha enquistado en la municipalidad de Hualgayoc, desde muchos años atrás.  El alcalde Gil debe dar explicaciones en qué gastó tanto dinero, porque no hay ninguna obra de envergadura que justifique tan elevada inversión”, concluyó Napoleón Gutiérrez  y agregó que varios funcionarios de esa comuna estarían involucrados en serios delitos que están siendo investigados.


Pobladores piden declaren en emergencia a Red de Salud I de Contumazá




Atención deficiente, falta de medicamentos, carencia de médicos especialistas, atención discriminatoria (a los que van con llanques y sombrero se les da mal trato), falta de equipos médicos para atender casos de emergencia  y hay empleados a los que no se les encuentra en su puesto de trabajo. Estas son las principales quejas expresadas por los pobladores  en contra de la Red Salud I Contumazá.
Foto del recuerdo: La víctima, Ada Cecilia Plasencia Alva con su pequeño Dayron y su señor padre, Vicente Rigoberto Plasencia Torres.
Atención deficiente, falta de medicamentos, carencia de médicos especialistas, atención discriminatoria (a los que van con llanques y sombrero se les da mal trato), falta de equipos médicos para atender casos de emergencia  y hay empleados a los que no se les encuentra en su puesto de trabajo. Estas son las principales quejas expresadas por los pobladores  en contra de la Red Salud I Contumazá.
En  esta ocasión nos ocuparemos de dos graves denuncias que confirman el pésimo servicio que ofrece el mencionado centro de salud en perjuicio de la comunidad contumacina. 
1) MUERTE POR NEGLIGENCIA MÉDICA
Este es el caso de la señora Ada Cecilia Plasencia Alva, de 20 años, quien perdió la vida, por no recibir una atención médica adecuada y oportuna en la Red de Salud I de Contumazá, según se desprende de la denuncia hecha ante la Fiscalía Provincial Penal de Contumazá, a cargo de la Dra.Elizabeth Gladys Torres Zúñiga.
La muerte de la referida joven -quien cursaba estudios superiores en esa localidad- conmocionó a la población contumacina y ocurrió el 04 de febrero del 2015, sin embargo hasta la fecha siguen las investigaciones, a paso de procesión, en el Poder Judicial (Caso 1706064500-2015-55-0).
LOS HECHOS
Vicente Rigoberto Plasencia Torres -padre de la finada- declaró que el día 1º de febrero del año pasado, su hija Ada Cecilia Plasencia Alva sintió dolores abdominales por lo que acudió al Centro de Salud de Contumazá para una consulta médica donde le recomendaron que se haga una prueba de embarazo que no la pudo hacer porque no se encontraba el laboratorista y le dijeron que regrese al día siguiente.
La paciente tuvo que volver a su hogar con dolores intensos y el día 02 se presentó al referido centro de salud, con escalofríos y fiebre de 40 grados.
“Entonces el médico ordenó que la internen y le saquen una ecografía cuyo resultado ha desaparecido. El día 03 le extrajeron un feto muerto y, a las diez de la mañana, la derivaron a cuidados intensivos del Hospital Regional de Cajamarca. Al día siguiente, a la una de la tarde, lamentablemente, mi hija falleció por no haber recibido una atención médica oportuna”, manifestó el padre de la occisa.
Perú Siglo XXI, obtuvo el Informe de la Superintendencia Nacional de  Salud (Exp. Nº PAS 0037-2016) en el que dice textualmente que los empleados de salud de la Red de Salud I de Contumazá “habrían incurrido en falta de diligencia en la atención brindada a la paciente Ada Cecilia Plasencia Alva al no haber diagnosticado y tratado oportunamente el aborto retenido que presentaba, lo cual habría ocasionado su muerte el 04 de febrero del 2015”.
Agrega el informe -firmado por el Mg. Hernán Francisco Ramos Romero- que el referido centro de salud no se habría encontrado debidamente equipado con profesionales médicos especialistas en ginecología y obstetricia, así como médicos cirujanos capacitados en la aplicación de las guías de práctica clínica para la atención materna.
PREMIAN A DENUNCIADOS
Vicente Rigoberto Plasencia, nos informó que dos de los médicos denunciados sobre este caso, “han sido premiados, mediante cambio a mejores centros de trabajo. El doctor Nilton Raúl Araujo León, ahora labora en el Hospital de Chilete, y su cómplice el doctor Christofer Andy Gutiérrez Lozano ejerce sus funciones en un centro de salud de Chimbote”, se quejó.
Ambos profesionales señalados y las obstetras Rocío Cieza y Jaime Mostacero Castillo, han sido denunciados ante la Fiscalía Provincial Penal de Contumazá por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Culposo, pero da la impresión que tanto las autoridades del sector Salud como las de Poder Judicial se hacen de la vista gorda ante una evidente negligencia médica que ha ocasionado la muerte de una madre joven que cursaba estudios superiores y se proyectaba a ser una profesional exitosa.
“Han quitado la vida y destruido los sueños de mi hija de 20 años de edad y, además, han dejado huérfano a mi nieto Dayron Castillo Plasencia, a los dos años de edad. Los familiares de Ada exigimos justicia y deploramos la lentitud con la que se están haciendo las investigaciones sobre este caso, pues han transcurrido casi dos años de nuestra denuncia y recién la Fiscalía Provincial Penal de Contumazá, a cargo de la Dra. Elizabeth Gladys Torres Zúñiga, ha derivado el caso (Exp.1706064500-2015-55-0) al Juzgado Mixto de  dicha provincia para que continúen las investigaciones”, reveló muy indignado y dolido el colega Vicente Rigoberto Plasencia, quien es corresponsal del diario regional “Panorama Cajamarquino”.
Asimismo invocó a la ministra de Salud, Patricia García Funegra, ordene se hagan las  investigaciones respectivas sobre el personal de salud involucrado en este caso que ha conmocionado a la opinión pública contumacina “y se sancione -no se premie-  administrativamente a los culpables de esta desgracia que ha enlutado a mi familia”, dijo, apenado, el hombre de prensa. 
2)UTA SIN CONTROL
La Uta (Leishmaniosis) enfermedad que parecía haber sido exterminada por la ciencia médica, sigue atacando en algunos pueblos del interior del país. Uno de ellos es la ciudad de Contumazá donde en el mes de abril se detectó que varias personas habían sido infectadas por esa enfermedad la cual causa úlceras en el rostro.
Uno de los afectados por esa enfermedad fue don Juan Díaz Alva -presidente de la Central de Rondas Campesinas de Contumazá- quien recurrió al centro de salud de esa ciudad donde le dijeron que no había vacunas para el tratamiento médico contra la Uta. Por tal motivo tuvo que viajar a Cajamarca y solicitar vacunas para que la Red de Salud I de Contumazá lo cure.
El reclamo del dirigente rondero favoreció a otros ciudadanos que también fueron vacunados contra la Uta, incluso se hizo una fumigación en la zona urbana con lo cual ha disminuido la referida enfermedad.
Sin embargo, según indicó el dirigente Juan Díaz Alva, todavía hay mucha gente del campo que está padeciendo esa dolorosa enfermedad.
Nos preguntamos: ¿Por qué las autoridades de la Red de Salud I de Contumazá no solicitaron, oportunamente, las vacunas contra la Uta?
¿Cómo es posible que un ciudadano, enfermo y desesperado, tenga que dejar de trabajar y gastar sus escasos recursos económicos en pasajes para solicitar medicinas para su tratamiento médico en Contumazá? ¿Acaso el personal de salud de esa localidad carece de capacidad para gestionar medicamentos para combatir enfermedades que pueden  perjudicar, masivamente, a los pobladores?
¿Cuántos pobladores -especialmente la gente humilde del campo- estarán condenados a llevar en su rostro las marcas humillantes de la Uta por la irresponsabilidad del personal de salud de esa ciudad?...
PUEBLO PIDE MEJOR ATENCIÓN
Por la pésima atención médica y la caótica situación en que se halla la Red de Salud I de Contumazá, los pobladores piden se declare en emergencia a ese centro de salud que pone en peligro la salud y la vida de las personas.  “Las autoridades del Ministerio de Salud deben realizar, urgentemente, cambios y una reorganización de personal médico en la Red de Salud I de Contumazá. Asimismo se le debe asignar medicinas, médicos especialistas e instrumental médico adecuados con el fin de que la población reciban una mejor atención”, manifestaron.




Presidenta del Comité de Damas PNP impulsa construcción de policlínico en cono norte de Lima





 La Presidenta del Comité de Damas de la Policía Nacional del Perú, señora Ana María Winter de Romero, está impulsando la construcción de un moderno policlínico en un terreno de 1,305 metros cuadrados donde está instalada la posta médica policial de Carabayllo.
Así informó el Suboficial Técnico de Primera PNP, José Alberto Barrantes Vásquez, Presidente de la Asociación de Policías Discapacitados en Ejercicio de sus Funciones (APOLDISEF).
Dijo el dirigente policial que la señora Winter de Romero tiene visión de futuro y muestra una gran preocupación por la salud y el bienestar del personal policial.
“La Presidenta del Comité de Damas visitó la posta médica policial de Carabayllo, el 16 de octubre del año 2015, y dialogamos sobre el proyecto de la construcción de un moderno centro de salud en este lugar con la finalidad de brindar una oportuna y eficiente atención médica al personal policial”, declaró  José Alberto Barrantes, en entrevista concedida a Perú Siglo XXI en las instalaciones de la mencionada posta médica.
Es a partir de esa visita en que la señora Ana María Winter de Romero se comprometió a realizar las coordinaciones del caso, entre APOLDISEF y las direcciones policiales con el fin de llevar a cabo una reunión en la que se debería tomar acuerdos sobre el referido proyecto.
Días después -el 26 de octubre- se llevó a cabo la reunión acordada en la que estuvieron presentes los representantes de cinco direcciones de la PNP: DIRBIE, DIREJEINFRA, DIRGEN, DIREJESAN, DIREJEASJ así como la Presidenta del Comité de Damas y dirigentes de APOLDISEF.
En esas conversaciones se acordó la transferencia del terreno de 1,305 metros cuadrados -en el que se encuentra instalada la posta médica de Carabayllo- a la Dirección de Sanidad PNP, requisito indispensable  para hacer realidad el sueño de que los policías cuenten con un moderno centro de salud donde reciban una buena  atención médica.
Es así como, en el mes de julio del presente año, la Dirección de Bienestar PNP hizo la entrega física del terreno indicado a la Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP -mediante Resolución Nº 149-2016-DIRGEN/DIRGI-PNP de Marzo 2016-, en ceremonia en la que estuvo presente el Director de la Policía Nacional del Perú, Gral. PNP Vicente Romero Fernández.apoldisef
“Con la ayuda de la señora Ana María Winter de Romero hemos logrado nuestro primer objetivo. Ahora estamos gestionando la elaboración del expediente técnico y el financiamiento del proyecto para que sea construido el policlínico policial el cual servirá para descentralizar la atención médica policial”, agregó el Presidente de APOLDISEF y solicitó al Gobierno Central la inclusión del indicado proyecto en los proyectos de inversión pública del próximo año.
Actualmente el Hospital Central de la PNP está en emergencia debido a que no se da abasto para cuidar la salud del personal policial. En consecuencia el moderno policlínico que se proyecta construir en el cono norte, descentralizará y mejorará la atención médica de los custodios del orden.  
EL TERRENO
Según nos refirió el policía José Alberto Barrantes, el terreno de 1,305 metros cuadrados -donde se proyecta construir el policlínico policial- fue entregado por el Ministerio del Interior (en el año 2,000) a la Dirección de Bienestar PNP con el fin de que en él se construya un Centro de Capacitación Industrial y Comercial, proyecto que no cumplió con sus objetivos y sus ambientes quedaron desocupados y abandonados.
Posteriormente, en el año 2006, la APOLDISEF solicitó esos ambientes para la instalación de una posta médica.

“En el año 2015 la APOLDISEF solicitó al director de la Policía Nacional del Perú que el terreno señalado sea transferido a la Dirección de Sanidad PNP con el fin de que en esa área sea construido un moderno centro de salud que esté al servicio de todos los policías del país, incluso a las viudas e hijos del personal policial. Gracias a Dios con la valiosa ayuda de la señora Ana María Winter de Romero, nuestro pedido ha sido escuchado y esperamos que el Gobierno Central financie la construcción de esta obra que mejorará la atención médica de la familia policial”, concluyó el destacado dirigente policial.

Ejecutivo oficializó ley de muerte civil para corruptos


  •         Norma comprende la inhabilitación principal hasta por 20 años e incluye la exclusión perpetua en dos casos

El Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial “El Peruano” la denominada Ley de Muerte Civil para Funcionarios Condenados por Delitos de Corrupción. Se trata del primer decreto legislativo en materia de lucha anticorrupción, ello en el marco de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre.
El Decreto Legislativo N° 1243 modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Asimismo, la norma crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
De acuerdo a la norma, la inhabilitación principal contra los funcionarios condenados por corrupción se mantiene con una base de 6 meses de duración, pero se extenderá ahora hasta los 20 años. En este caso se contempla la “rehabilitación automática”: “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”.
INHABILITACIÓN PERPETUA
Una de las modificaciones resaltantes al Código Penal contempla que la inhabilitación “será perpetua siempre que el agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias”.
En este caso no opera la rehabilitación automática. Sin embargo, “la rehabilitación puede ser declarada por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal”.
En tanto, en el artículo 59 del Código de Ejecución Penal, se agrega el literal B que contempla la revisión de la condena de inhabilitación perpetua. Se señala que “la condena de inhabilitación perpetua es revisada de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de inhabilitación”.
Asimismo, se establece que “el condenado es declarado rehabilitado cuando se verifique que no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante la ejecución de la pena de inhabilitación, que no tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre registrado en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles - Redereci”.
REGISTRO DE CONDENADOS POR CORRUPCIÓN
El decreto legislativo crea además el Registro Único de Condenados Inhabilitados por Delitos Contra la Administración Pública, el cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir).
El registro será público y “las entidades públicas que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad”.
Finalmente, la única Disposición Complementaria señala que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 60 días el citado registro.
DATO
Los delitos contra la Administración Pública mencionados en el decreto legislativo son concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho pasivo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.





PREGUNTAS RESUELTAS SOBRE LA REVOCATORIA


Desde el mes junio se abrió el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades que se realizará el 11 de junio de 2017. La Ley 30315, publicada el 07 de abril de 2015, produjo algunos cambios importantes de la primigenia Ley 26300. Por ello, damos respuesta a las más usuales interrogantes que los ciudadanos tienen sobre el tema.
¿Cuál es el marco legal del proceso de revocatoria?
La Constitución Política señala en su artículo 31 que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la revocatoria de autoridades. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos. Esta norma fue modificada sucesivamente por la Ley 27706, la Ley 29313 y la Ley 30315. Supletoriamente rige la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que sea aplicable.
¿Cuándo se puede adquirir el kit electoral?
La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se puede efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los artículos a) y b) del artículo 20 de la ley. Para el actual período, los kits están disponibles desde junio de 2016.
Art. 21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿A qué autoridades puede revocarse?
Los ciudadanos tienen derecho de revocar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde y Regidor, sea provincial o distrital. Igualmente a los jueces de paz que provengan de elección popular.
Art. 20 Ley 26300, modificado por Ley 29313.
Art. 21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar revocar una autoridad?
– La solicitud debe presentarse ante la ONPE.
– La solicitud debe referirse a una autoridad en particular, lo que significa su carácter nominal: debe mencionarse expresamente los nombres y apellidos de la o las autoridades cuya revocatoria se solicita.
– Debe estar fundamentada. Esto significa que la solicitud debe explicar las razones por las que se pide revocar a una autoridad.
– Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
– No requiere ser probada, es decir, no se necesita presentar pruebas de lo que se fundamenta.
– Debe acompañarse del 25% de las firmas de los electores de la circunscripción.
La ONPE resolverá las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. Si es denegada puede apelar ante el JNE, el cual resuelve en un plazo no mayor de 15 días calendario. Contra dicha resolución, no procede recurso alguno.
Arts. 21, 22 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Cuándo se realiza la revocatoria?
La consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades (en este período, el 2017), salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica. La revocatoria procede por una sola vez en el período del mandato.
Art. 21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Cuándo procede la revocatoria de una autoridad?
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Se entiende por votos válidos la diferencia del total de votos emitidos menos los votos blancos y nulos. Y para que proceda la revocatoria deben haber asistido por lo menos el 50% de electores hábiles del padrón electoral.
Art. 23 Ley 26300, modificado por Ley 29313.
¿Cómo se reemplaza a una autoridad revocada?
– Si el revocado es el Gobernador Regional, lo reemplaza el Vicegobernador Regional.
– Si es el Vicegobernador Regional, lo reemplaza el consejero elegido por el Consejo Regional entre los miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada. Pero ¿si no ha sido elegido ningún consejero de la misma lista? La ley no lo dice pero se supone que tendría que ser un consejero de la segunda lista y así sucesivamente. La votación que se requiere es mayoría simple.
– Si es un consejero regional, lo reemplaza el accesitario correspondiente, es decir, el de su misma lista y de la misma provincia.
– Si es un alcalde provincial o distrital, lo reemplaza el primer regidor accesitario en su misma lista. Con esta redacción se puede pensar que el regidor accesitario pasa a ser alcalde, pero no es así: será alcalde el teniente alcalde, y sube el primer regidor accesitario a integrar el Concejo. Como en la gran mayoría de municipalidades son 5 regidores, en estos casos sólo habrá un solo regidor accesitario de la lista ganadora.
Si es un regidor, lo reemplaza el correspondiente accesitario de su lista. Si fueran revocados dos o más regidores, suben los accesitarios de la lista ganadora, y si faltaran, seguirán el siguiente o siguientes de la segunda lista.
Art. 24 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Se convocará a nuevas elecciones para cubrir los cargos revocados?
No, en ningún caso hay nuevas elecciones. Los que reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Art. 25 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Qué impedimentos se aplican a las autoridades revocadas?
Se aplican dos impedimentos:
La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda. Este es un cambio sustantivo que se dio con la Ley 30315, porque la versión original de la Ley 26300 permitía a la autoridad revocada postular en la elección siguiente. Ahora ya no es así, y entiéndase claramente: a ningún cargo. Esto va a generar auténticas batallas electorales ya que los alcaldes van a luchar ardorosamente para evitar ser revocados. Pero un alcalde distrital revocado ¿podría postular a alcalde provincial o a un cargo regional en la elección siguiente a su revocatoria? En ese caso, no hay impedimento legal.
Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegido. Se exceptúa de este mandato si al momento de postular era trabajador a plazo indeterminado, en cuyo caso se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.
Art. 29 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Hay rendición de cuentas en los procesos de revocatoria?
Es obligación tanto de los promotores de la revocatoria como de la autoridad sometida a revocación la rendición de cuentas de los ingresos y egresos que produzca el proceso, debiendo indicarse la fuente con sustento documental. Su incumplimiento puede conllevar el pago de una multa de hasta 30 UIT a favor de los organismos electorales.

Los promotores de una revocatoria, sea individual o en forma colectiva, deberán inscribirse en el JNE una vez convocado el proceso, quedando legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación. Serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral, quedando igualmente obligados a rendir cuentas. No se entiende muy bien la idea de inscribir a los defensores de la autoridad en proceso de revocación, ya que ellos no juntan firmas ni presentan ninguna solicitud contra la revocatoria. La práctica dirá cómo se aplica este extremo.

Muerte civil para los corruptos


Por: Luis Eloy Plasencia Torres.
El 21 de octubre del presente año, después de casi tres meses de asumir la Presidencia de la República, el economista Pedro Pablo Kucsynski -PPK- dio el primer paso para cumplir una de sus promesas con las  que convenció a la mayoría de los peruanos para que voten por él: Luchar frontalmente contra la corrupción.
Se trata del Decreto Legislativo N° 1243 que ha  modificado el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para establecer la muerte civil para los funcionarios condenados por delitos de corrupción.
Es el  primer decreto legislativo en materia de lucha anticorrupción, dado por el actual  gobierno en el marco de las  facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre, por el término de 90 días.
La norma tiene como finalidad establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar el castigo perpetuo para los delitos cometidos contra la administración pública. Además crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
En el caso de la inhabilitación principal contra los funcionarios condenados por corrupción, ésta se extiende hasta años 20 años.
Pero la novedad del decreto es la prohibición perpetua de ejercer un cargo público, sanción que recaerá contra los funcionarios que fueron sentenciados por haber pertenecido a “una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas tributarias.”
En cuanto al Registro Único de Condenados Inhabilitados por Delitos Contra la Administración Pública, éste estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) el cual será público y “las entidades públicas que vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad”, dice la norma con rango de ley.
Además hay otras sanciones que se extienden, incluso, hacia los corruptores de autoridades -entre ellos abogados- y al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando éstos “usen vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda”.
Los delitos contra la Administración Pública mencionados en el decreto legislativo son concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación, soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional, cohecho pasivo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
El Decreto Legislativo N° 1243, es todas luces, un paso importante que da el gobierno de PPK con el propósito de luchar contra la corrupción.
Sin embargo conocedores de que los juicios contra los funcionarios corruptos de alto nivel son de nunca acabar, éstos deben ser sumarios, tal y como se procesó jurídicamente  al ex dictador Alberto Fujimori y su banda.
Y una vez sentenciados a pena privativa de la libertad nunca más se les debe permitir postular a un cargo público, por más corta que sea la condena que se les imponga.
Caso contrario seguiremos siendo gobernados por ladrones y asesinos con caretas de presidentes, de gobernadores o de alcaldes. Y seguirán administrando justicia jueces y fiscales venales cuyas denuncias en su contra avanzan a paso de tortuga. Y seguirán mandando en los cuarteles policiales y militares generales y capitanes corruptos.
Consideramos, además, que los nombres de los funcionarios o ex funcionarios que han sido sentenciados por corruptos -antes de aprobarse y entrar en vigencia este decreto legislativo- deberían ser inscritos en el Registro Único de Condenados Inhabilitados por Delitos Contra la Administración Pública. De esta manera se evitaría que esos angelitos vuelvan a sus andanzas, porque gallina que come huevo aunque le quemen el pico.
La lucha contra la corrupción es una guerra que debemos librar todos los peruanos con firmeza, porque la corrupción es un cáncer que enriquece a los funcionarios que la alimentan y a cambio deja pobreza, desnutrición infantil, desempleo, mal ejemplo para los niños y jóvenes,  atraso, convulsiones sociales, entre otros males.
La corrupción es una de las principales causas del subdesarrollo del Perú y ridiculiza a nuestro sistema democrático. En consecuencia la lucha contra los corruptos no debe ser blanda, menos contemplativa.