- Norma comprende la inhabilitación principal hasta por 20 años e incluye la exclusión perpetua en dos casos
El Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial “El
Peruano” la denominada Ley de Muerte Civil para Funcionarios Condenados por
Delitos de Corrupción. Se trata del primer decreto legislativo en materia de
lucha anticorrupción, ello en el marco de las facultades legislativas delegadas
por el Congreso de la República el pasado 29 de septiembre.
El Decreto Legislativo N° 1243 modifica el Código
Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de
duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación
perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública. Asimismo,
la norma crea el Registro Único de Condenados Inhabilitados.
De acuerdo a la norma, la inhabilitación principal
contra los funcionarios condenados por corrupción se mantiene con una base de 6
meses de duración, pero se extenderá ahora hasta los 20 años. En este caso se
contempla la “rehabilitación automática”: “El que ha cumplido la pena o medida
de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su
responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite”.
INHABILITACIÓN PERPETUA
Una de las modificaciones resaltantes al Código Penal
contempla que la inhabilitación “será perpetua siempre que el agente actúe como
integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por
encargo de ella; o la conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales,
de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero,
bienes, efectos o ganancias involucrados supere las quince unidades impositivas
tributarias”.
En este caso no opera la rehabilitación automática.
Sin embargo, “la rehabilitación puede ser declarada por el órgano
jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años,
conforme al artículo 59-B del Código de Ejecución Penal”.
En tanto, en el artículo 59 del Código de Ejecución
Penal, se agrega el literal B que contempla la revisión de la condena de
inhabilitación perpetua. Se señala que “la condena de inhabilitación perpetua
es revisada de oficio o a petición de parte, por el órgano jurisdiccional que
impuso la condena, cuando el condenado cumpla veinte años de pena de
inhabilitación”.
Asimismo, se establece que “el condenado es declarado
rehabilitado cuando se verifique que no cuenta con antecedentes penales por
delitos cometidos durante la ejecución de la pena de inhabilitación, que no
tenga proceso pendiente a nivel nacional y que no se encuentre registrado en el
Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles - Redereci”.
REGISTRO DE CONDENADOS
POR CORRUPCIÓN
El decreto legislativo crea además el Registro Único
de Condenados Inhabilitados por Delitos Contra la Administración Pública, el
cual estará a cargo de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir).
El registro será público y “las entidades públicas que
vayan a incorporar a un servidor deberán consultar obligatoriamente este
Registro antes de decidir el nombramiento, bajo responsabilidad”.
Finalmente, la única Disposición Complementaria señala
que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 60 días el citado
registro.
DATO
Los delitos contra la Administración Pública
mencionados en el decreto legislativo son concusión, cobro indebido, colusión
simple y agravada, peculado doloso y culposo, peculado de uso, malversación,
soborno internacional pasivo, cohecho activo genérico, cohecho activo transnacional,
cohecho pasivo específico, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
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