Desde
el mes junio se abrió el proceso de consulta popular de revocatoria de
autoridades que se realizará el 11 de junio de 2017. La Ley 30315, publicada el
07 de abril de 2015, produjo algunos cambios importantes de la primigenia Ley
26300. Por ello, damos respuesta a las más usuales interrogantes que los
ciudadanos tienen sobre el tema.
¿Cuál es el marco legal del proceso
de revocatoria?
La
Constitución Política señala en su artículo 31 que los ciudadanos tienen
derecho a participar en los asuntos públicos mediante la revocatoria de
autoridades. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control
Ciudadanos, señala que la revocatoria de autoridades es un derecho de control
de los ciudadanos. Esta norma fue modificada sucesivamente por la Ley 27706, la
Ley 29313 y la Ley 30315. Supletoriamente rige la Ley Orgánica de Elecciones,
en lo que sea aplicable.
¿Cuándo se puede adquirir el kit
electoral?
La
adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se puede efectuar
a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se
refieren los artículos a) y b) del artículo 20 de la ley. Para el actual
período, los kits están disponibles desde junio de 2016.
Art.
21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿A qué autoridades puede revocarse?
Los
ciudadanos tienen derecho de revocar al Gobernador Regional, Vicegobernador
Regional, Consejero Regional, Alcalde y Regidor, sea provincial o distrital.
Igualmente a los jueces de paz que provengan de elección popular.
Art.
20 Ley 26300, modificado por Ley 29313.
Art.
21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Qué requisitos se necesitan para
solicitar revocar una autoridad?
–
La solicitud debe presentarse ante la ONPE.
–
La solicitud debe referirse a una autoridad en particular, lo que significa su
carácter nominal: debe mencionarse expresamente los nombres y apellidos de la o
las autoridades cuya revocatoria se solicita.
–
Debe estar fundamentada. Esto significa que la solicitud debe explicar las
razones por las que se pide revocar a una autoridad.
–
Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados
para sustentar los pedidos de revocatoria.
–
No requiere ser probada, es decir, no se necesita presentar pruebas de lo que
se fundamenta.
–
Debe acompañarse del 25% de las firmas de los electores de la circunscripción.
La
ONPE resolverá las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de 30 días
calendario. Si es denegada puede apelar ante el JNE, el cual resuelve en un
plazo no mayor de 15 días calendario. Contra dicha resolución, no procede recurso
alguno.
Arts.
21, 22 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Cuándo se realiza la revocatoria?
La
consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para
todas las autoridades (en este período, el 2017), salvo el caso de los jueces
de paz que se rige por ley específica. La revocatoria procede por una sola vez
en el período del mandato.
Art.
21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Cuándo procede la revocatoria de una
autoridad?
Para
revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Se
entiende por votos válidos la diferencia del total de votos emitidos menos los
votos blancos y nulos. Y para que proceda la revocatoria deben haber asistido
por lo menos el 50% de electores hábiles del padrón electoral.
Art.
23 Ley 26300, modificado por Ley 29313.
¿Cómo se reemplaza a una autoridad
revocada?
–
Si el revocado es el Gobernador Regional, lo reemplaza el Vicegobernador
Regional.
–
Si es el Vicegobernador Regional, lo reemplaza el consejero elegido por el
Consejo Regional entre los miembros hábiles integrantes de la lista a la que
pertenece la autoridad revocada. Pero ¿si no ha sido elegido ningún consejero
de la misma lista? La ley no lo dice pero se supone que tendría que ser un
consejero de la segunda lista y así sucesivamente. La votación que se requiere
es mayoría simple.
–
Si es un consejero regional, lo reemplaza el accesitario correspondiente, es
decir, el de su misma lista y de la misma provincia.
–
Si es un alcalde provincial o distrital, lo reemplaza el primer regidor
accesitario en su misma lista. Con esta redacción se puede pensar que el
regidor accesitario pasa a ser alcalde, pero no es así: será alcalde el
teniente alcalde, y sube el primer regidor accesitario a integrar el Concejo.
Como en la gran mayoría de municipalidades son 5 regidores, en estos casos sólo
habrá un solo regidor accesitario de la lista ganadora.
Si
es un regidor, lo reemplaza el correspondiente accesitario de su lista. Si
fueran revocados dos o más regidores, suben los accesitarios de la lista
ganadora, y si faltaran, seguirán el siguiente o siguientes de la segunda
lista.
Art.
24 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Se convocará a nuevas elecciones
para cubrir los cargos revocados?
No,
en ningún caso hay nuevas elecciones. Los que reemplazan a los revocados
completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Art.
25 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Qué impedimentos se aplican a las
autoridades revocadas?
Se
aplican dos impedimentos:
La
autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha
sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda.
Este es un cambio sustantivo que se dio con la Ley 30315, porque la versión
original de la Ley 26300 permitía a la autoridad revocada postular en la
elección siguiente. Ahora ya no es así, y entiéndase claramente: a ningún
cargo. Esto va a generar auténticas batallas electorales ya que los alcaldes
van a luchar ardorosamente para evitar ser revocados. Pero un alcalde distrital
revocado ¿podría postular a alcalde provincial o a un cargo regional en la
elección siguiente a su revocatoria? En ese caso, no hay impedimento legal.
Tampoco
puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la
entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue
elegido. Se exceptúa de este mandato si al momento de postular era trabajador a
plazo indeterminado, en cuyo caso se reincorpora automáticamente a su puesto de
origen.
Art.
29 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Hay rendición de cuentas en los
procesos de revocatoria?
Es
obligación tanto de los promotores de la revocatoria como de la autoridad
sometida a revocación la rendición de cuentas de los ingresos y egresos que
produzca el proceso, debiendo indicarse la fuente con sustento documental. Su
incumplimiento puede conllevar el pago de una multa de hasta 30 UIT a favor de
los organismos electorales.
Los
promotores de una revocatoria, sea individual o en forma colectiva, deberán
inscribirse en el JNE una vez convocado el proceso, quedando legitimados para
promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.
Serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral, quedando
igualmente obligados a rendir cuentas. No se entiende muy bien la idea de
inscribir a los defensores de la autoridad en proceso de revocación, ya que
ellos no juntan firmas ni presentan ninguna solicitud contra la revocatoria. La
práctica dirá cómo se aplica este extremo.
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