jueves, 10 de junio de 2021

“Tiene 70 mil votos menos, pero quiere que la proclamen presidenta”

 


Ayer en una trasmisión especial de Canal N, que ni siquiera han concedido al presidente Francisco Sagasti, la candidata derrotada Keiko Fujimori acompañada de su fiel adjunto Miki Torres y del abogado Julio César Castiglioni, desarrollaron la tesis de que el JNE tenía que revisar 802 actas de la segunda vuelta electoral, que supuestamente sumarían unos 200,000 votos (en realidad no más 150,000), a fin de «respetar la voluntad ciudadana». En realidad, lo que quiere es validar actas viciadas, a fin de que la sumatoria final la favorezca. La lógica es, perdí en la cancha pero puedo ganar en la mesa o por debajo de ella.

Los argumentos de Torres y Castiglioni fueron tres. Hay actas en las que no concuerdan los nombres con las firmas de los miembros de mesa. Hay actas en las que Fuerza Popular obtiene cero votos. Hay actas en las que actuaron como miembros de mesa familiares. Argumentos que han sido absolutamente desvirtuados por abogados como el exprocurador Julio Arbizú o el especialista electoral William Contreras, que consideran este recurso como una simple medida dilatoria para no re reconocer su derrota y seguir recabando aportes económicos, a pesar de que ya culminó la campaña electoral.

TRES TRISTES CUENTOS

Los especialistas mencionados afirman que el supuesto cambio de nombres es, en realidad, un cuento. En las actas mostradas, como en muchas otras los nombres de los miembros de mesa no coinciden con las firmas porque simplemente los titulares no aparecieron y tuvieron que ser reemplazados por los suplentes o por voluntarios de buena voluntad que se ofrecieron a ejercer el cargo. Obviamente, los reemplazantes no podían firmar con los nombres de los faltantes y, gracias a ello, resulta fácil enseñar dos firmas que difieren.

El segundo argumento ya no es un cuento sino un desafío al sentido común. Torres y Castiglioni pretenden desconocer todas las actas donde Fuerza Popular no obtuvo ningún voto. En otras palabras, prohibir el rechazo popular en las urnas a la lideresa fujimorista. Sus argumentos son de estudiante desaprovechado de primer año de derecho: no es congruente estadísticamente con la votación de la primera vuelta, donde en esa mesa hubo votos por otros partidos afines al enfoque de Fuerza Popular. Es decir, los abogados suscribientes pretenden que los partidarios de De Soto, López Aliaga o el APRA se equivocaron, que debieron votar por Keiko y, como no lo hicieron así, hay que anular esas actas. Argumento descabellado lógica y legalmente.

En esta oblicua línea de pensamiento, el JNE tendría que sacar una directiva que diga «por si acaso, en todas las mesas debe de haber aunque sea un voto a favor de la señora Keiko». No importa si esas mesas son de los pueblos en que se realizaron esterilizaciones forzadas, si son las víctimas del «arequipazo» de 2004 que acabó con la masacre de dos jóvenes o si son los comuneros de Conga, a quienes Yanacocha les quiere quitar su laguna. Así detesten al fujimorismo todas las mesas, para merecer que su acta se valide, deben de tener por lo menos un voto por el fujimorismo. He dicho.

El tercer documento es un insulto a las pequeñas localidades del interior del Perú, en las que priman las relaciones de parentesco y los matrimonios son endogámicos (entre la misma familia). Basta leer, los apellidos de los alumnos de colegio para comprobar que se repiten los apellidos, sin que por ello sean hermanos. Del mismo modo que en el anterior caso, Torres y Castiglioni exigen que los ciudadanos se apelliden distinto y no haya homonimia que valga.

QUIEREN VIOLAR LA LEY DE ELECCIONES

Los especialistas afirman que las tres pretensiones de los fujimoristas atentan contra la Ley Orgánica de Elecciones que a la letra dice en su artículo 284° «El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se refieren los Artículos 268º y 282º de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio».

Como ninguno de los argumentos pseudo legales encaja en este artículo, han presentado una figura de nulidad, que el JNE de seguro va a rechazar porque de lo contrario violentaría el principio de irrevocabilidad, que ha sido fundamental para el sistema electoral peruano.

(Publicación tomada del DIARIO UNO, el 10 de junio del 2021).

 

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