miércoles, 23 de noviembre de 2016

PREGUNTAS RESUELTAS SOBRE LA REVOCATORIA


Desde el mes junio se abrió el proceso de consulta popular de revocatoria de autoridades que se realizará el 11 de junio de 2017. La Ley 30315, publicada el 07 de abril de 2015, produjo algunos cambios importantes de la primigenia Ley 26300. Por ello, damos respuesta a las más usuales interrogantes que los ciudadanos tienen sobre el tema.
¿Cuál es el marco legal del proceso de revocatoria?
La Constitución Política señala en su artículo 31 que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la revocatoria de autoridades. La Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala que la revocatoria de autoridades es un derecho de control de los ciudadanos. Esta norma fue modificada sucesivamente por la Ley 27706, la Ley 29313 y la Ley 30315. Supletoriamente rige la Ley Orgánica de Elecciones, en lo que sea aplicable.
¿Cuándo se puede adquirir el kit electoral?
La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se puede efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se refieren los artículos a) y b) del artículo 20 de la ley. Para el actual período, los kits están disponibles desde junio de 2016.
Art. 21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿A qué autoridades puede revocarse?
Los ciudadanos tienen derecho de revocar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde y Regidor, sea provincial o distrital. Igualmente a los jueces de paz que provengan de elección popular.
Art. 20 Ley 26300, modificado por Ley 29313.
Art. 21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Qué requisitos se necesitan para solicitar revocar una autoridad?
– La solicitud debe presentarse ante la ONPE.
– La solicitud debe referirse a una autoridad en particular, lo que significa su carácter nominal: debe mencionarse expresamente los nombres y apellidos de la o las autoridades cuya revocatoria se solicita.
– Debe estar fundamentada. Esto significa que la solicitud debe explicar las razones por las que se pide revocar a una autoridad.
– Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.
– No requiere ser probada, es decir, no se necesita presentar pruebas de lo que se fundamenta.
– Debe acompañarse del 25% de las firmas de los electores de la circunscripción.
La ONPE resolverá las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de 30 días calendario. Si es denegada puede apelar ante el JNE, el cual resuelve en un plazo no mayor de 15 días calendario. Contra dicha resolución, no procede recurso alguno.
Arts. 21, 22 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Cuándo se realiza la revocatoria?
La consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades (en este período, el 2017), salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica. La revocatoria procede por una sola vez en el período del mandato.
Art. 21 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Cuándo procede la revocatoria de una autoridad?
Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Se entiende por votos válidos la diferencia del total de votos emitidos menos los votos blancos y nulos. Y para que proceda la revocatoria deben haber asistido por lo menos el 50% de electores hábiles del padrón electoral.
Art. 23 Ley 26300, modificado por Ley 29313.
¿Cómo se reemplaza a una autoridad revocada?
– Si el revocado es el Gobernador Regional, lo reemplaza el Vicegobernador Regional.
– Si es el Vicegobernador Regional, lo reemplaza el consejero elegido por el Consejo Regional entre los miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada. Pero ¿si no ha sido elegido ningún consejero de la misma lista? La ley no lo dice pero se supone que tendría que ser un consejero de la segunda lista y así sucesivamente. La votación que se requiere es mayoría simple.
– Si es un consejero regional, lo reemplaza el accesitario correspondiente, es decir, el de su misma lista y de la misma provincia.
– Si es un alcalde provincial o distrital, lo reemplaza el primer regidor accesitario en su misma lista. Con esta redacción se puede pensar que el regidor accesitario pasa a ser alcalde, pero no es así: será alcalde el teniente alcalde, y sube el primer regidor accesitario a integrar el Concejo. Como en la gran mayoría de municipalidades son 5 regidores, en estos casos sólo habrá un solo regidor accesitario de la lista ganadora.
Si es un regidor, lo reemplaza el correspondiente accesitario de su lista. Si fueran revocados dos o más regidores, suben los accesitarios de la lista ganadora, y si faltaran, seguirán el siguiente o siguientes de la segunda lista.
Art. 24 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Se convocará a nuevas elecciones para cubrir los cargos revocados?
No, en ningún caso hay nuevas elecciones. Los que reemplazan a los revocados completan el período para el que fueron elegidos éstos.
Art. 25 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Qué impedimentos se aplican a las autoridades revocadas?
Se aplican dos impedimentos:
La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda. Este es un cambio sustantivo que se dio con la Ley 30315, porque la versión original de la Ley 26300 permitía a la autoridad revocada postular en la elección siguiente. Ahora ya no es así, y entiéndase claramente: a ningún cargo. Esto va a generar auténticas batallas electorales ya que los alcaldes van a luchar ardorosamente para evitar ser revocados. Pero un alcalde distrital revocado ¿podría postular a alcalde provincial o a un cargo regional en la elección siguiente a su revocatoria? En ese caso, no hay impedimento legal.
Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegido. Se exceptúa de este mandato si al momento de postular era trabajador a plazo indeterminado, en cuyo caso se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.
Art. 29 Ley 26300, modificado por Ley 30315.
¿Hay rendición de cuentas en los procesos de revocatoria?
Es obligación tanto de los promotores de la revocatoria como de la autoridad sometida a revocación la rendición de cuentas de los ingresos y egresos que produzca el proceso, debiendo indicarse la fuente con sustento documental. Su incumplimiento puede conllevar el pago de una multa de hasta 30 UIT a favor de los organismos electorales.

Los promotores de una revocatoria, sea individual o en forma colectiva, deberán inscribirse en el JNE una vez convocado el proceso, quedando legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación. Serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral, quedando igualmente obligados a rendir cuentas. No se entiende muy bien la idea de inscribir a los defensores de la autoridad en proceso de revocación, ya que ellos no juntan firmas ni presentan ninguna solicitud contra la revocatoria. La práctica dirá cómo se aplica este extremo.

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