viernes, 3 de octubre de 2014

Se inició ejecución de obras sin contar con la libre disponibilidad de terrenos

En la primera parte de este trabajo periodístico, informamos como el expediente técnico del proyecto de mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado de Tembladera fue aprobado por el alcalde de Yonán, Wilmer Franklin Durán Terrones, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 064 – 2011 – MDY. T/A, el 1 de junio de 2011, a pesar de que ese documento estuvo firmado únicamente por un arquitecto, sin la participación de otros profesionales especialistas en obras de saneamiento.
Esto, para la Contraloría, constituye un riesgo porque puede ocasionar deficiencias y/o problemas en el proceso de construcción de la obra.
Aclaramos que esta publicación –que la hacemos por capítulos – se basa en el Informe Nº 334 – 2013 – CG/CRN de la Contraloría General de la República – región Cajamarca. Y cualquier descargo del gobierno municipal que dirige Wilmer Franklin Durán Terrones, se debe hacer ante el Ministerio Público y el Poder Judicial, porque la Contraloría – máximo ente fiscalizador del Estado – luego de haber emitido el referido informe está en la obligación de denunciar a las personas que estarían involucradas en las graves irregularidades cometidas en la ejecución del proyecto de agua potable y alcantarillado de Tembladera.
Dicho esto pasaremos a ocuparnos de la segunda parte de nuestro informe titulado “Por corrupto podría ir a la cárcel”.
SEGUNDO RIESGO
El segundo riesgo detectado por la Contraloría General de la República, en su Informe Nº 334 – 2013-CG/CRN, es la falta de libre disponibilidad de los terrenos donde serían ejecutadas las estructuras de captación, reservorios y planta de tratamiento de aguas residuales.
Sobre este punto la Contraloría dice que “según el Informe Nº 211 – 2011 – ING.RWQC de 4 de octubre de 2011, suscrito por el ingeniero Roberth Willy Centurión, jefe de la División de Infraestructura y Proyectos, se informó al gerente municipal que la propiedad de los terrenos donde se construiría las lagunas de oxidación del proyecto eran propiedad de la junta de agua potable de Tembladera”.
Y que, además, el residente de la obra, ingeniero Pedro Taico Zamora, solicitó a la supervisión de la obra hacer “las coordinaciones del caso para la disponibilidad del terreno donde están proyectadas las lagunas de la planta de tratamiento de aguas residuales ya que actualmente estas se encuentran con sembríos de arroz”.
Esa solicitud está registrada en el cuaderno de obra, asientos de los meses de febrero y abril del año 2012, asegura la Contraloría.
Así mismo dio a conocer que dicho profesional informó a la supervisión de la obra que no existe disponibilidad de terreno para la construcción de la infraestructura de captación de agua.
“Por lo expuesto –dice la Contraloría- de no contar con la libre disponibilidad de los terrenos, puede ocasionar el riesgo potencial de ampliaciones de plazo por causas atribuibles a la entidad –léase municipalidad- y el reconocimiento de mayores gastos generales, en perjuicio de la Municipalidad Distrital de Yonán”.
Como veremos más adelante, por esas y otras irregularidades se dieron ampliaciones de plazos y se originaron mayores gastos en la ejecución del proyecto de agua potable y alcantarillado de Tembladera, trabajos que solamente Dios sabe cuándo serán terminados.
Pero ello no solamente ha perjudicado a la municipalidad de Yonán y al Estado sino, en mayor medida, a la población tembladerina que, por la irresponsabilidad de sus autoridades ediles, se ve obligada a continuar bebiendo agua contaminada.
Además varios pobladores son afectados por accidentes en las cajas de agua que la empresa constructora ha dejado sin tapa, amén de los olores desagradables que tienen que soportar debido a la fuga del desagüe en algunos puntos de la ciudad.
¡Todo un atentado contra la salud y la vida de los pobladores de Tembladera!, localidad ubicada en la provincia de Contumazá, región Cajamarca.
¿HAY RESPONSABLES?
A raíz de la primera parte de este informe periodístico, han surgido algunos comentarios -en las redes sociales- que defienden al alcalde a capa y espada, llegando incluso a insultar a nuestro director.
Dicen los comentaristas fantasmas – que no se identifican ni dan la cara – que el Ministerio de Vivienda es el que debió detectar los errores del expediente técnico del proyecto de agua potable y alcantarillado de Tembladera, porque el alcalde Franklin Durán – que no es especialista en el tema – se limitó a firmar su aprobación luego de una sesión de concejo.
¿Quieren decir, los comentaristas fantasmas, que el alcalde, regidores, gerente y asesores de la municipalidad de Yonán garantizaron el referido expediente técnico sin haber leído la Ley de Contrataciones del Estado?
Ahora, ¿qué responderán los acérrimos defensores de don Franklin al leer este segundo informe periodístico, basado en el Informe Nº 334 – 2013 CG / CRN de la Contraloría?
¿Dirán acaso que el alcalde Durán Terrones -ex gobernador del distrito- no había escuchado que los terrenos donde se proyectó construir las lagunas de oxidación son de propiedad del Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) y que éste los entregó a pequeños agricultores de la zona para que los siembren en beneficio de sus humildes familias?
¿Querrán desmentir los informes del ingeniero residente Pedro Taico Zamora, referidos a la falta de disponibilidad de terrenos para la construcción de estructuras de captación, los cuales fueron dirigidos a la supervisión mediante anotaciones en el cuaderno de obra?
¿Afirmarán talvez que sí arreglaron  - de palabra – con el señor Segundo Plasencia Altamirano para que sobre el terreno de su propiedad, ubicado en Prolongación Tarapacá, abran zanjas y construyan un tanque Imhoff e instalen tuberías, pero que este ciudadano después no quiso cumplir su palabra?
El alcalde y sus defensores fantasmas, en vez de vociferar, deben exhibir pruebas -como las exhibimos nosotros- para desnudar la verdad. Por ejemplo deben presentar los documentos que facultan a la municipalidad utilizar los terrenos, designados en el expediente técnico, para ejecutar las estructuras de captación, reservorios y planta de tratamiento de aguas residuales.
Pero les recomendamos que los documentos que presenten deben ser legales y no fraguados.
Si no cuentan con esos documentos legales, los involucrados en esta investigación tendrán que asumir su responsabilidad ante la ley.
Y a propósito la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por  Decreto Legislativo Nº 1017, establece en su Artículo 13:“En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La entidad –léase la municipalidad- cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de la ejecución de la obra”.
Esperamos que el alcalde Durán Terrones y sus “asesores” lean el Artículo 13 de la Ley de Contrataciones del Estado y lo graben bien en su memoria para que en el futuro no malogren importantes proyectos que son financiados por Estado para mejorar la vida de nuestro pueblo.
En la próxima edición nos ocuparemos de la maña que se habría utilizado en la licitación pública de este frustrado proyecto.

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