Por: Isaac Humala Núñez.
La reciente segunda tentativa del Congreso de VACAR al Presidente fue un descalabro. No alcanzó los 87 votos requeridos.
Este
descalabro ocurrido en los 8 primeros meses: 1) Imposibilita la vacancia en los
52 meses restantes y 2) Precipita la destitución del Presidente o la del
régimen de la Constitución de Fujimori.
Los
exvacadores ya iniciaron destituir al presidente Castillo. Es la acusación
constitucional por traición, moción que ya está en el Congreso y, el 05 de Abril
2022, debió admitirse en el Pleno. La traición imputada es la declaración del
Presidente de darle a Bolivia su salida al mar, IDEA que los 4 jusfilósofos de
los más destacados: Francisco Tudela, Fernán Altuve, Lourdes Flores y Alfredo
Vignolo, consideran delito de traición consumada.
La
destitución será aprobada en la instancia nacional: Congreso, Poder judicial y
Tribunal Constitucional; pero, no siendo delito las ideas, la destitución será
rechazada por las instancias supranacionales: OEA-ONU y Unión Europea y OCDE.
La
destitución dura meses, es decir, estaría lista en junio o julio.
La
otra destitución es al régimen político vigente desde 1993, fruto del golpe de
Estado cívico militar, que ha convertido al Perú en un territorio bajo
ocupación extranjera: su espacio aéreo, suelo, subsuelo, mar y zócalo
enajenados. El Estado no recauda la porción que le corresponde del mineral
extraído.
En
estos días ha empezado físicamente la sublevación en el Perú: cierre de vías,
saqueos, destrucción de bienes y muertes.
Castillo,
para salvarse, tiene que proceder en este mes a destituir el régimen vigente
desde 1993 (Decreto de Urgencia).
Destituir
al Presidente dura meses. Destituir al régimen es cuestión de horas: Acuerdo
del gabinete y publicación del Decreto de Urgencia en El Peruano.
Si
esto no lo hace en este mes, Castillo no llega al próximo 28 de julio.
Las primeras medidas del Decreto de Urgencia son recaudar la porción del mineral que le corresponde al Estado, incluir en la cadena de valor en la minería a los comuneros, liberación de los perseguidos sociales que fueron juzgados como delincuentes comunes.
Es
simplemente reemplazar el estatuto golpista de Fujimori de 1993 con la
Constitución de 1979 de Haya de la Torre. Su «Artículo 307.- Esta Constitución
no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere
derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone… todo
ciudadano tiene el deber de colaborar en su restablecimiento de su efectiva
vigencia».
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