martes, 12 de enero de 2016

El arbitraje como factor de corrupción


Por: Alfredo Murrugarra
Ha quedado demostrado que una de las formas de corrupción en los gobiernos regionales se presenta con las licitaciones de obras públicas por medio de adjudicaciones de obras a empresas con las cartas de garantías.
Esta causal que parece novedosa por las denuncias de corrupción en la Región Ancash, fue detectada por la Secretaría Nacional de Descentralización desde el 2012, a través de un informe realizado por la Agencia Española para la Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) realizado en dos regiones del país, donde se constató que uno de los cuellos de botella a los proyectos de inversión se suscitan con los arbitrajes planteados por empresas contratistas, paralizando las obras y, consecuentemente, quedarse con el adelanto de la obra.
El informe refiere, por ejemplo, que hasta el 2012 existieron en la Región Junín 72 procesos arbitrales que significaron la paralización de obras de infraestructura por más de doscientos cuarenta millones de soles (S/. 242,363,445.00.). Obras por las que se hicieron adelantos a las empresas contratistas quienes luego de iniciar la primera etapa de ejecución, decidieron paralizarlas e iniciar el arbitraje aduciendo diferentes motivos. Sólo en tres ocasiones la demanda provino del Gobierno regional, en los demás casos fue condenado a pagar. En el caso de la Región Pasco la situación fue diferente debido al número reducido de proyectos en controversia, pero no por su importancia. El monto de los proyectos en cuestión arbitraje ascendió a más de cuarenta y cinco millones de soles (S/.45,657,604.00).
El informe revela que existe una deficiencia para enfrentar los procesos arbitrales. La alta rotación de funcionarios cuando se inicia un periodo de gobierno, no permite enfrentar con diligencia los procesos, por desconocimiento de los pormenores de los procesos, pero, sobre todo, por la complicidad de malos funcionarios. Refiere, asimismo, que las normas sobre contrataciones y adquisiciones y el sistema que lo regula es favorable a los contratistas, que les permite impugnar muy fácilmente ante cualquier eventualidad o, simplemente, cuando lo requieran. La legislación impide a los gobiernos regionales ejecutar la carta fianza bancaria al estar supeditada su ejecución a los resultados del laudo arbitral. Otro abuso de las contratistas se presenta cuando señalan domicilio en la capital de la República, ocasionando una deficiente defensa del gobierno regional que le dificulta presentar los recursos y alegatos en su oportunidad.

Entonces, el Ejecutivo contaba con las recomendaciones para hacer las modificaciones que hubieran evitado que la corrupción se sistematice en las regiones, amparada en la legislación sobre la materia.

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