Desde el 14 de febrero corre el plazo para los servidores que ocupan cargos de confianza. Tienen 30 días para presentar la documentación que acredite su idoneidad y aquellos que no cumplan con los requisitos para el puesto que ocupan tendrán que irse.
La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil – SERVIR, Janeyri Boyer Carrera, explicó que así lo dispone la
Ley N° 31419, Ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad
en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de
libre designación y remoción, y todas las entidades públicas tienen el mismo
plazo para adecuarse.
“La Ley es clara en señalar que quienes acceden a un
cargo de confianza y no cumplen e infringen estos requisitos mínimos van a
tener responsabilidad administrativa y penal, e incluso también tendrán esta
responsabilidad aquellas personas que los designan. Es por eso por lo que las
entidades deberán hacer una revisión escrupulosa del cumplimiento de estos
requisitos mínimos para el cargo, antes que se genere el vínculo”, remarcó.
SERVIR colaboró en la promulgación de la norma,
destacó la titular de SERVIR. Precisó que la Ley N° 31419, además de establecer
los requisitos mínimos para acceder a un cargo de confianza, como viceministro,
secretario general, titular de un organismo autónomo, gerente general en un
gobierno regional o local, entre otros, indica los años de experiencia general
y el mínimo de experiencia específica.
Janeyri Boyer señaló que la norma ha encomendado a
SERVIR reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 90 días, así como aportar
con un compendio de impedimentos donde se sistematicen todos los impedimentos
que existen actualmente en la normativa. Señaló, además, que SERVIR supervisa
las designaciones que se realizan en el Estado para poder alertar si se está
incurriendo en irregularidades y poder brindar asistencia técnica a las
instituciones públicas.
LOS
CARGOS
Los siguientes funcionarios públicos deben cumplir,
además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley Nº30057, Ley
del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas, con los siguientes:
VICEMINISTRO: contar
con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco
años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel
jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de
los ocho años de experiencia general. SECRETARIO
GENERAL DE MINISTERIO: contar con formación superior completa, con ocho
años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o
cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o
privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.
TITULARES,
ADJUNTOS, PRESIDENTES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LIBRE DESIGNACIÓN
Y REMOCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO: contar
con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco
años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel
jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de
los ocho años de experiencia general.
GERENTE
GENERAL REGIONAL, GERENTES REGIONALES O DIRECTORES REGIONALES DE GOBIERNO
REGIONAL: Contar con formación superior completa, con cinco años
de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o
cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o
privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general.
GERENTES
MUNICIPALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y GERENTES MUNICIPALES DE
DISTRITOS DE MÁS DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL HABITANTES: contar
con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres
años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal,
gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado,
pudiendo ser estos parte de los cuatro años de experiencia general.
Los requisitos mínimos de los gerentes generales y
del cuerpo de gerentes de los gobiernos locales distritales no consignados en
el numeral 4.5 precedente se establecen en el reglamento de la presente ley.
Para tal efecto, se utilizan como categorías para la determinación de los
requisitos a cumplir, la tipología y clasificación de distritos establecida en
los anexos 1 y 2 de la Resolución Viceministerial 05-2019-PCM/DVGT.
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