lunes, 9 de mayo de 2022

Funcionarios de confianza que no cumplan con requisitos para el puesto tendrán que irse

 


Desde el 14 de febrero corre el plazo para los servidores que ocupan cargos de confianza. Tienen 30 días para presentar la documentación que acredite su idoneidad y aquellos que no cumplan con los requisitos para el puesto que ocupan tendrán que irse.

La presidenta ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Janeyri Boyer Carrera, explicó que así lo dispone la Ley N° 31419, Ley que establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y todas las entidades públicas tienen el mismo plazo para adecuarse.

“La Ley es clara en señalar que quienes acceden a un cargo de confianza y no cumplen e infringen estos requisitos mínimos van a tener responsabilidad administrativa y penal, e incluso también tendrán esta responsabilidad aquellas personas que los designan. Es por eso por lo que las entidades deberán hacer una revisión escrupulosa del cumplimiento de estos requisitos mínimos para el cargo, antes que se genere el vínculo”, remarcó.

SERVIR colaboró en la promulgación de la norma, destacó la titular de SERVIR. Precisó que la Ley N° 31419, además de establecer los requisitos mínimos para acceder a un cargo de confianza, como viceministro, secretario general, titular de un organismo autónomo, gerente general en un gobierno regional o local, entre otros, indica los años de experiencia general y el mínimo de experiencia específica.

Janeyri Boyer señaló que la norma ha encomendado a SERVIR reglamentar esta ley en un plazo no mayor a 90 días, así como aportar con un compendio de impedimentos donde se sistematicen todos los impedimentos que existen actualmente en la normativa. Señaló, además, que SERVIR supervisa las designaciones que se realizan en el Estado para poder alertar si se está incurriendo en irregularidades y poder brindar asistencia técnica a las instituciones públicas.

LOS CARGOS

Los siguientes funcionarios públicos deben cumplir, además de los requisitos dispuestos en el artículo 53 de la Ley Nº30057, Ley del Servicio Civil, y en sus respectivas leyes orgánicas, con los siguientes:

VICEMINISTRO: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general. SECRETARIO GENERAL DE MINISTERIO: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los ocho años de experiencia general.

TITULARES, ADJUNTOS, PRESIDENTES Y MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DEL PODER EJECUTIVO: contar con formación superior completa, con ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos, parte de los ocho años de experiencia general.

GERENTE GENERAL REGIONAL, GERENTES REGIONALES O DIRECTORES REGIONALES DE GOBIERNO REGIONAL: Contar con formación superior completa, con cinco años de experiencia general y tres años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cinco años de experiencia general.

GERENTES MUNICIPALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y GERENTES MUNICIPALES DE DISTRITOS DE MÁS DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL HABITANTES: contar con formación superior completa, con cuatro años de experiencia general y tres años de experiencia específica en temas relacionados a la gestión municipal, gestión pública y conducción de personal en el sector público o privado, pudiendo ser estos parte de los cuatro años de experiencia general.

Los requisitos mínimos de los gerentes generales y del cuerpo de gerentes de los gobiernos locales distritales no consignados en el numeral 4.5 precedente se establecen en el reglamento de la presente ley. Para tal efecto, se utilizan como categorías para la determinación de los requisitos a cumplir, la tipología y clasificación de distritos establecida en los anexos 1 y 2 de la Resolución Viceministerial 05-2019-PCM/DVGT.

 

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