viernes, 1 de diciembre de 2017

Decretos legislativos contra la minería ilegal


·  ·  Según cifras del Ministerio del Ambiente, hasta la fecha, la minería ilegal e informal ha deforestado unas 70 mil hectáreas de bosques amazónicos. 

Como se recordará en las últimas elecciones generales,  Fuerza Popular, el partido liderado por la eterna candidata Keiko Fujimori, firmó un acuerdo con un grupo de mineros informales en donde se comprometió –de llegar a la Presidencia– a eliminar dos de los principales decretos legislativos (1100 y 1105) emitidos para luchar contra la actividad minera ilegal e iniciar el proceso de formalización.
Como sabemos, en los últimos años la minería ilegal e informal ha causado no solo estragos en el ambiente y nuestros recursos naturales a nivel nacional (sobre todo en la Amazonía), sino también ha afectado a la salud y calidad de vida de las personas, y ha fomentado la explotación laboral y sexual, incluso, de menores de edad. A esto se suma la cadena de actividades ilegales como el contrabando de combustible, la evasión de impuestos, la invasión a predios, las amenazas e incluso los asesinatos, como el registrado el año pasado contra el reforestador Alfredo Vracko, en Madre de Dios. Como vemos, esta actividad se desarrolla al margen de la ley y del Estado de Derecho.
Ante ello, en el 2012 el Estado emitió los mencionados decretos –además de otros complementarios–, con el fin de continuar con el trabajo iniciado por el primer ministro del Ambiente, Antonio Brack, para detener no solo el grave impacto sobre la biodiversidad, sino también la ola de criminalidad ligada a esta actividad.
Entonces, ¿qué pasaría si son derogados estos dos decretos legislativos? Para responder a esta pregunta, necesitamos hacer algunas otras. Por ello, Actualidad Ambiental ha preparado estos cinco puntos que ayudan a entender el problema.
1. ¿QUÉ REGULAN LOS MENCIONADOS DECRETOS LEGISLATIVOS?
DECRETO LEGISLATIVO 1100
Este decreto permite activar el aparato gubernamental para que, desde distintos frentes, se atiendan los derechos vulnerados de las personas perjudicadas por la actividad minera ilegal y se inicien acciones de intervención real en las zonas donde se realiza la minería.
Entre las principales prohibiciones que desarrolla tenemos: (i) el uso de dragas y otros artefactos similares en todos los cursos de agua, ríos, lagos, lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y aguajales y (ii) el uso de maquinaria pesada y equipos en operaciones de minería ilegal, es decir, prohíbe que los mineros supuestamente artesanales o pequeños usen equipos y maquinaria que no corresponde a su tipo de actividad. Ante el incumplimiento de estas prohibiciones, el Estado está autorizado a realizar las actividades de interdicción (operativos de decomiso y destrucción de maquinaria).
Asimismo, establece la intervención del Ministerio de la Mujer en la identificación de víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso en campamentos mineros.
Finalmente, autoriza el apoyo de las Fuerzas Armadas para la lucha contra la actividad minera ilegal y promueve la participación de la empresa estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos ambientales originados por la mencionada actividad.
Así, el decreto regula y “declara de interés público, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas con la minería ilegal”, además fortalece el marco normativo en materia de fiscalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a fin de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la protección del ambiente y el desarrollo de actividades económicas sostenibles.
DECRETO LEGISLATIVO 1105
Este decreto no solo establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal sino que, además, hace una diferencia sustancial entre la minería ilegal e informal para darle tratamientos diferenciados y establece los pasos a seguir para el proceso de formalización minera.
Asimismo, establece la creación de la “Ventanilla Única” para la formalización minera, con el fin de agilizar los trámites a través de los gobiernos regionales. También ordena la conformación de la Comisión Permanente de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la Minería Ilegal y del Desarrollo del Proceso de Formalización, liderada por la Presidencia del Consejo de Ministros. Este grupo está conformado por los ministerios de Defensa, del Interior, Cultura, del Ambiente y Energía y Minas. Además, está la Sunat y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
La Comisión establece la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, hace seguimiento y recomendaciones al proceso de formalización, elabora propuestas de desarrollo alternativo y remediación en zonas afectadas, trabaja para erradicar el trabajo infantil y prostitución de menores en zonas mineras, entre otras acciones.
Este decreto busca esclarecer el panorama sobre los tipos de minería diferenciando lo ilegal de lo informal y estableciendo trámites y responsabilidades a las autoridades para atender el proceso de formalización.
En el 2010 se prohibió el uso de las dragas y equipos similares. Estas son usadas en la minería aluvial y los principales impactos son la contaminación con mercurio de las fuentes de agua, el cambio de curso de los ríos, sedimentación, entre otros. Foto: Andina
2. ¿QUÉ PASARÍA SI SE DEROGA A ESTOS DOS DECRETOS?
Isabel Calle, directora del Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA, señala que no existe un análisis técnico ni jurídico presentado que sustente la derogatoria de los decretos 1100 y 1105, y que la promesa de Fuerza Popular solo atiende a un reclamo de los mineros en la coyuntura electoral.
La abogada afirma que retrocederíamos a fojas cero, desconociendo el trabajo que se hizo hace casi una década. Con la derogación del decreto 1100, por ejemplo, se estancaría el proceso de interdicción, avalando la impunidad y el posible incremento de ingreso de mineros a zonas prohibidas para minería. Además, se legalizaría el uso de las dragas prohibidas hoy para minería, deteniéndose además cualquier lucha contra las mafias de explotación sexual o trata que vulneran los derechos fundamentales de las personas.
“No hay un sustento técnico que demuestre que efectivamente la mejor solución es derogar las normas que se han dado. No se debe tomar una decisión política por encima de los derechos fundamentales que pueda traer consecuencias irreversibles para todos”, sostiene Calle.
En cuanto a la derogación de decreto 1105, la especialista explica que con ello desaparecería la distinción entre minería ilegal e informal, “o sea todos se convertirían en mineros en capacidad de realizar minería y de formalizarse sin importar la zona donde se ubique la actividad, como las áreas naturales protegidas”.
“También se eliminarían todos los pasos seguidos hasta hoy para la formalización ambiental. Es decir, si eres un minero potencialmente formalizable, no sabrás cuáles son los requisitos que debes cumplir para cambiar tu estado”, sostiene la especialista.
Con la eliminación del 1105 también se dejaría en el limbo a casi 70 mil mineros que iniciaron el proceso de formalización. Es decir, los que tuvieron la buena iniciativa de acogerse al marco legal y cumpliendo condiciones que el Estado establece empezarían desde cero cuando el Estado vuelva a llamar otra vez a un nuevo proceso.
3. ¿QUIÉNES SON LOS MÁS AFECTADOS?
Según José Luis Capella, director del Programa Forestal de la SPDA, el acuerdo de Fuerza Popular con un grupo de mineros desconoce el problema de miles de personas que se han convertido en víctimas de delitos relacionados a la minería informal e ilegal y en general de todos los peruanos que nos involucramos y preocupamos por la situación.
“Se está negociando sólo con un grupo sobre un tema que va a afectar a otros ciudadanos que están siendo invisibilizados y que sufren todos los días los impactos directos de esta situación. Estamos hablando de víctimas de delitos contra la vida y la salud, ciudadanos que son desplazados violentamente de áreas donde tienen derechos, ciudadanos y familias víctimas de delitos terribles como explotación sexual, trata de personas, de la innegable contaminación que deriva también en problemas sociales graves”, explica Capella y agrega que el intento de derogación de las mencionadas normas parece desconocer una realidad evidenciada en repetidas ocasiones y no plantea ninguna solución para los peruanos que siguen hoy en día son afectados por esta actividad ilegal.
Sobre este punto, Isabel Calle agrega que “está prevaleciendo la libertad de empresa de los mineros que viene siendo ejercida ilegalmente frente a derechos inherentes a nuestra condición de seres humanos: el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el derecho a la vida en condiciones de calidad, a la salud y a la integridad. Lo que se está diciendo indirectamente es que los derechos fundamentales son inferiores al comercio y al lucro”.
4. ¿EXISTEN OTROS INTENTOS DE DEROGACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE MINERÍA ILEGAL E INFORMAL?
Desde la emisión de los decretos legislativos, han existido diversos intentos por derogar estas normas. Una de ellas es el proyecto de ley 5139, “Ley de fortalecimiento del proceso de formalización de la minería informal”, presentado por el congresista Amado Romero, expresidente de la Federación Minera de Madre de Dios.
Con esta iniciativa parlamentaria se pretende desconocer los decretos legislativos del 2012 y transferir todas las funciones de formalización al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).
“Esta concentración resulta perjudicial porque se eliminaría la institucionalidad transectorial que se construyó para enfrentar este problema, liderado por el Alto Comisionado para la lucha contra la minería ilegal”, señala a su vez Lenin Valencia, sociólogo investigador de la SPDA.

La propuesta desconoce también las competencias de otros niveles de gobierno como los gobiernos regionales y la Dirección de Formalización del Ministerio de Energía y Minas que debe seguir liderando las acciones sectoriales de mejora del proceso de formalización.
5. ¿QUIÉNES SE BENEFICIAN CON LA DEROGACIÓN DE LAS NORMAS REFERIDAS?
De prosperar la derogación, se estaría premiando a aquellos que al no acogerse al proceso de formalización dentro de los plazos legales, decidieron seguir actuando al margen de la legalidad, contaminando intensivamente, sin pagar impuestos, y afectando la salud de las personas, entre otros.
Se benefician además las mafias de trata de personas, de herramientas para minería, combustible o licor. Estos operan en colusión con los mineros, quienes además solicitan seguridad a personas que portan armas ilegales.
El proceso de formalización minera debe mejorar y existen aspectos medulares que deben ponerse en marcha. Sin embargo, las mejoras deben involucrar un proceso consensuado que reconozca lo avanzando e identifique los aspectos a mejorar, asignándose además los recursos para ello.
DATOS:
• Actualmente, la minería ilegal afecta directamente a las áreas naturales protegidas (ANP) y sus zonas de amortiguamiento, siendo el caso más grave el de la Reserva Nacional Tambopata.
• Solo en Madre de Dios se han deforestado más de 70 mil hectáreas de bosque por esta actividad. El 78% de los adultos evaluados en Puerto Maldonado tienen niveles de mercurio hasta tres veces superiores a los límites máximos permitidos por la Organización Mundial de la Salud; y más de 4 mil 500 personas son explotadas sexualmente alrededor de los campamentos mineros ilegales.


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