miércoles, 25 de mayo de 2016

Gregorio Santos: El Lula cajamarquino


La Corte Suprema consiente una extensión mayúscula del plazo para investigar a Gregorio Santos. Está pendiente la decisión de considerar procedente su encarcelamiento. Una discusión que importa a todos.

Escribe: Ricardo Uceda

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió rechazar un recurso de casación de Gregorio Santos, el ex candidato presidencial y electo gobernador regional de Cajamarca. Existen evidencias, sometidas a juicio, de que un empresario le pagó para ganar licitaciones. La disyuntiva de la sentencia no fue si era o no inocente, sino si las condiciones de su enjuiciamiento respetaban el debido proceso. Preso desde hace dos años, Santos espera una investigación fiscal que no tiene cuándo acabar.
DUDAS RAZONABLES
A un amplio sector del país la suerte penal de Santos le es, cuando menos, indiferente: se lo percibe como antiminero, culpable de haber saboteado la inversión en el proyecto Conga. Que además sea acusado de corrupción parece el colmo. Por otra parte, la mayor parte de la izquierda lo olvidó porque su opción era el Frente Amplio, cuyo hombre fuerte es Marco Arana, en Cajamarca rival político de Santos y de su partido, el MAS. Los observadores electorales extranjeros no lo han visitado. Pero Santos ha sido votado por seiscientas mil personas a escala nacional y obtuvo el 40% de los sufragios en su región, donde Arana, en cambio, no consiguió el respaldo necesario para ser congresista. Cajamarca seguirá siendo un escenario sensible de la política nacional y Santos un actor relevante como su líder. Es lo más conveniente, por tanto, que su juicio esté libre de sospechas.
 El caso suscita dudas razonables. ¿Bajo qué parámetros una autoridad acusada de corrupción termina juzgada como jefe de una organización del crimen organizado? ¿Por qué una investigación simple como la suya debe durar un tiempo indefinido? ¿Por qué una parte de los presidentes regionales acusados de corrupción sigue su proceso en libertad y Santos es encarcelado? ¿Por qué no lo juzgó un juez natural, en Cajamarca, y se lo trajo a Lima, a Piedras Gordas, limitando su comunicación y su derecho de defensa? ¿Por qué se le ordena prisión preventiva cuando claramente —estaba postulando a la Presidencia de la República— no había riesgo de fuga?
CRIMEN ORGANIZADO
Como puede verse, si por razones políticas el proceso contra Santos es relevante, no lo es menos desde el punto de vista de la administración de justicia en casos de corrupción.
La reciente resolución de la Corte Suprema tiene que ver con una de las interrogantes: el tiempo que se le otorga al Ministerio Público para que determine su tesis. Santos  está siendo investigado desde 27 de noviembre del 2012 inicialmente por los delitos de lavado de dinero, colusión y cohecho. El plazo para su investigación era de ocho meses, ampliables por ocho más. Pero en el camino la fiscalía, que ya había declarado complejo el caso y por lo tanto se permitía un tiempo mayor para sus pesquisas, abrió investigación preparatoria por el delito de asociación ilícita, con lo cual Santos pasaba a ser tratado como miembro de una organización criminal.
Mientras tanto, fue aprobada una ley que endureció las medidas contra la criminalidad organizada, estableciendo períodos mayúsculos para el trabajo del Ministerio Público. Esto alargó la investigación contra Santos hasta extremos imprevistos. El fiscal logró que se autorizara su trabajo por once meses más.  Primero lo hizo un juzgado y luego, ante una acción de la defensa, la Sala Penal de Apelaciones. Fue este último fallo el que dio pie para una recurrencia ante la Corte Suprema, demandando una casación.
PIERDE EL JUICIO
Como dijo Mario Rodríguez, el abogado de Santos, en su alegato ante la Corte Suprema, los efectos de la nueva ley no podían ser retroactivos en perjuicio del presidente regional. Comenzó a ser investigado con plazos que luego  fueron cambiados. Si la Sala Penal Permanente concedía el recurso de casación —válido para reparar irregularidades de un proceso— Santos comenzaría a ser juzgado con las evidencias hasta ahora obtenidas. Que no son pocas: la confesión del empresario beneficiado, un audio supuestamente incriminatorio, apuntes con las cifras entregadas, declaraciones diversas. Santos aduce inocencia. Para sus partidarios, él está siendo acusado por razones políticas y no por corrupción. Una especie de Lula cajamarquino.
La Corte Suprema estuvo de acuerdo, sin embargo, con la decisión judicial que permite investigar a Santos con los nuevos plazos que la ley otorga a los casos de criminalidad organizada. Hubo votos a favor de Javier Villa Stein, César Hinostroza, Hugo Príncipe y José Neyra. En contra, respaldando el recurso presentado por Santos, votó Josué Pariona. En su sentencia, Pariona dijo que mantener el plazo original de investigación estaba permitido por una excepción establecida en el Código Procesal Penal. Agregó que la aplicación retroactiva de una ley está prohibida por la Constitución, y en el caso de Santos vulnera sus derechos y el debido proceso.
SEGUNDO RECLAMO
Villa Stein, en un voto singular, dijo que Santos aún tenía expedito su derecho a pedir que se discutiera la prisión preventiva a la que estaba sometido. En efecto, la decisión de recluirlo para investigarlo es otra materia cuestionable del proceso. Arguyó el fiscal, y en 2014 la jueza Juana Caballero lo avaló, que había peligro de fuga, y que la pena que le correspondía, si fuera declarado culpable, era muy severa. Este año, ante un reclamo, la Sala Penal de Apelaciones, presidida por Inés Villa Bonilla, le dio la razón al juzgado. Este tipo de prisión, no obstante,   es para casos excepcionales. La Corte Suprema ya se ha manifestado, en jurisprudencia previa, que no cabe invocar la gravedad de las penas para mandar a la cárcel a alguien que no ha sido sentenciado. Por lo mismo, otra vez la Sala Penal Permanente verá en los próximos días un pedido de casación solicitado por la defensa de Santos. El objetivo es lograr que siga su juicio en libertad.
Esa es la situación hasta ahora. Con la sentencia anterior, la investigación contra Santos puede extenderse hasta niveles inverosímiles. La nueva norma sobre criminalidad organizada le permite al Ministerio Público pedir hasta 72 meses de ampliaciones. Diera la impresión de que la Corte Suprema es permisiva con la ineficiencia de los fiscales para investigar los casos. Uno podría entenderlo si se trata de desentrañar a complejas mafias del narcotráfico, ¿pero para determinar un favoritismo en once licitaciones, con un solo corruptor y ocho funcionarios involucrados?

 Entretanto, empleando un doble rasero, el Ministerio Público limpió al empresario que supuestamente entregó hasta ochocientos mil soles a Santos y los coacusados. La ley en casos de organización criminal no desaparece la culpa del delator: le rebaja la pena. Pero el nombre de Wilson Vallejos ha desaparecido de los escritos del fiscal.

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