La Corte Suprema consiente una extensión mayúscula del plazo para
investigar a Gregorio Santos. Está pendiente la decisión de considerar
procedente su encarcelamiento. Una discusión que importa a todos.
Escribe: Ricardo Uceda
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió rechazar un recurso
de casación de Gregorio Santos, el ex candidato presidencial y electo
gobernador regional de Cajamarca. Existen evidencias, sometidas a juicio, de
que un empresario le pagó para ganar licitaciones. La disyuntiva de la
sentencia no fue si era o no inocente, sino si las condiciones de su
enjuiciamiento respetaban el debido proceso. Preso desde hace dos años, Santos
espera una investigación fiscal que no tiene cuándo acabar.
DUDAS RAZONABLES
A un amplio sector del país la suerte penal de Santos le es, cuando
menos, indiferente: se lo percibe como antiminero, culpable de haber saboteado
la inversión en el proyecto Conga. Que además sea acusado de corrupción parece
el colmo. Por otra parte, la mayor parte de la izquierda lo olvidó porque su
opción era el Frente Amplio, cuyo hombre fuerte es Marco Arana, en Cajamarca
rival político de Santos y de su partido, el MAS. Los observadores electorales
extranjeros no lo han visitado. Pero Santos ha sido votado por seiscientas mil
personas a escala nacional y obtuvo el 40% de los sufragios en su región, donde
Arana, en cambio, no consiguió el respaldo necesario para ser congresista.
Cajamarca seguirá siendo un escenario sensible de la política nacional y Santos
un actor relevante como su líder. Es lo más conveniente, por tanto, que su
juicio esté libre de sospechas.
El caso suscita dudas razonables.
¿Bajo qué parámetros una autoridad acusada de corrupción termina juzgada como
jefe de una organización del crimen organizado? ¿Por qué una investigación
simple como la suya debe durar un tiempo indefinido? ¿Por qué una parte de los
presidentes regionales acusados de corrupción sigue su proceso en libertad y
Santos es encarcelado? ¿Por qué no lo juzgó un juez natural, en Cajamarca, y se
lo trajo a Lima, a Piedras Gordas, limitando su comunicación y su derecho de
defensa? ¿Por qué se le ordena prisión preventiva cuando claramente —estaba
postulando a la Presidencia de la República— no había riesgo de fuga?
CRIMEN ORGANIZADO
Como puede verse, si por razones políticas el proceso contra Santos es
relevante, no lo es menos desde el punto de vista de la administración de
justicia en casos de corrupción.
La reciente resolución de la Corte Suprema tiene que ver con una de las
interrogantes: el tiempo que se le otorga al Ministerio Público para que
determine su tesis. Santos está siendo
investigado desde 27 de noviembre del 2012 inicialmente por los delitos de
lavado de dinero, colusión y cohecho. El plazo para su investigación era de
ocho meses, ampliables por ocho más. Pero en el camino la fiscalía, que ya
había declarado complejo el caso y por lo tanto se permitía un tiempo mayor
para sus pesquisas, abrió investigación preparatoria por el delito de asociación
ilícita, con lo cual Santos pasaba a ser tratado como miembro de una
organización criminal.
Mientras tanto, fue aprobada una ley que endureció las medidas contra la
criminalidad organizada, estableciendo períodos mayúsculos para el trabajo del
Ministerio Público. Esto alargó la investigación contra Santos hasta extremos
imprevistos. El fiscal logró que se autorizara su trabajo por once meses
más. Primero lo hizo un juzgado y luego,
ante una acción de la defensa, la Sala Penal de Apelaciones. Fue este último
fallo el que dio pie para una recurrencia ante la Corte Suprema, demandando una
casación.
PIERDE EL JUICIO
Como dijo Mario Rodríguez, el abogado de Santos, en su alegato ante la
Corte Suprema, los efectos de la nueva ley no podían ser retroactivos en
perjuicio del presidente regional. Comenzó a ser investigado con plazos que
luego fueron cambiados. Si la Sala Penal
Permanente concedía el recurso de casación —válido para reparar irregularidades
de un proceso— Santos comenzaría a ser juzgado con las evidencias hasta ahora
obtenidas. Que no son pocas: la confesión del empresario beneficiado, un audio
supuestamente incriminatorio, apuntes con las cifras entregadas, declaraciones
diversas. Santos aduce inocencia. Para sus partidarios, él está siendo acusado
por razones políticas y no por corrupción. Una especie de Lula cajamarquino.
La Corte Suprema estuvo de acuerdo, sin embargo, con la decisión judicial
que permite investigar a Santos con los nuevos plazos que la ley otorga a los
casos de criminalidad organizada. Hubo votos a favor de Javier Villa Stein,
César Hinostroza, Hugo Príncipe y José Neyra. En contra, respaldando el recurso
presentado por Santos, votó Josué Pariona. En su sentencia, Pariona dijo que
mantener el plazo original de investigación estaba permitido por una excepción
establecida en el Código Procesal Penal. Agregó que la aplicación retroactiva
de una ley está prohibida por la Constitución, y en el caso de Santos vulnera
sus derechos y el debido proceso.
SEGUNDO RECLAMO
Villa Stein, en un voto singular, dijo que Santos aún tenía expedito su
derecho a pedir que se discutiera la prisión preventiva a la que estaba
sometido. En efecto, la decisión de recluirlo para investigarlo es otra materia
cuestionable del proceso. Arguyó el fiscal, y en 2014 la jueza Juana Caballero
lo avaló, que había peligro de fuga, y que la pena que le correspondía, si
fuera declarado culpable, era muy severa. Este año, ante un reclamo, la Sala
Penal de Apelaciones, presidida por Inés Villa Bonilla, le dio la razón al
juzgado. Este tipo de prisión, no obstante,
es para casos excepcionales. La Corte Suprema ya se ha manifestado, en
jurisprudencia previa, que no cabe invocar la gravedad de las penas para mandar
a la cárcel a alguien que no ha sido sentenciado. Por lo mismo, otra vez la
Sala Penal Permanente verá en los próximos días un pedido de casación
solicitado por la defensa de Santos. El objetivo es lograr que siga su juicio
en libertad.
Esa es la situación hasta ahora. Con la sentencia anterior, la
investigación contra Santos puede extenderse hasta niveles inverosímiles. La
nueva norma sobre criminalidad organizada le permite al Ministerio Público
pedir hasta 72 meses de ampliaciones. Diera la impresión de que la Corte
Suprema es permisiva con la ineficiencia de los fiscales para investigar los
casos. Uno podría entenderlo si se trata de desentrañar a complejas mafias del
narcotráfico, ¿pero para determinar un favoritismo en once licitaciones, con un
solo corruptor y ocho funcionarios involucrados?
Entretanto, empleando un doble
rasero, el Ministerio Público limpió al empresario que supuestamente entregó
hasta ochocientos mil soles a Santos y los coacusados. La ley en casos de
organización criminal no desaparece la culpa del delator: le rebaja la pena.
Pero el nombre de Wilson Vallejos ha desaparecido de los escritos del fiscal.
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