Escribe: Mirtha Vásquez (*)
Y mientras la gobernabilidad del país se cae a
pedazos, con el peligro de llegar a la segunda vacancia presidencial del
periodo, orquestada nada menos que desde la CONFIEP, se difundió
la noticia de la condena a 6 años de prisión del gobernador regional de Puno,
Walter Aduviri Calisaya,
Al margen de que se trate de un personaje siempre
polémico, la noticia de esta sentencia ha causado gran preocupación porque
puede significar un ataque directo a la democracia instrumentalizando para ello
al sistema penal.
¿Qué dio origen a este proceso judicial?
La protesta social realizada en mayo del 2011 por las
comunidades aymaras del sur, más conocida como “El Aymarazo”, se produjo tras
la promulgación del DS 083 que emitió el entonces presidente Alan García Pérez,
autorizando operaciones mineras a la empresa canadiense Bear Creek Mining
Corporation- proyecto Santa Ana- dentro del territorio de dichas comunidades,
en el distrito de Huacullani; a menos de 50 kilómetros de la frontera con
Bolivia, vulnerando lo prescrito por el artículo 71 de la Constitución que
prohíbe que dentro de este límite, los extranjeros puedan adquirir o poseer por
título alguno, minas, tierras, etc.
El 26 de mayo del 2011, luego de varios días de
movilizaciones en Puno, se produjo una gran convulsión y disturbios, que
provocaron el incendio de los locales de la Contraloría General de la
República, la Gobernación y Aduanas. Fue este hecho el que motivó el proceso
judicial contra Aduviri.
¿Cuál fue la participación de Walter Aduviri en los
hechos?
En el juicio no se ha probado que el hoy gobernador,
haya participado directamente de estos actos vandálicos, de hecho no se ha
podido determinar quienes perpetraron estos incendios, sin embargo como Aduviri
era el presidente del Frente de Defensa de los Recursos Naturales de la Zona
Sur de Puno, el Estado quiere imputarle responsabilidad sobre el mismo.
¿Qué responsabilidad se le asigna a Aduviri?
En la sentencia que se ha dictado el miércoles en
Puno, se le considera como “coautor no ejecutivo” del hecho, ¿qué significa
esto? Que, pese a que él no ejecutó directamente el delito, sí participó en la
planificación del hecho criminal -una suerte de autor intelectual-; en este
caso la teoría es que él y los otros miembros del movimiento social idearon un
plan para causar los desmanes públicos.
¿Por qué es peligroso que se aplique la figura de
“coautoría no ejecutiva”?
Porque la figura de “coautor no ejecutivo” legalmente
implica que se ha comprobado la existencia de un grupo que se organiza para cometer
actos ilícitos; supone que este grupo elabora un plan criminal confeccionado
por la pluralidad de sujetos (delincuentes), aunque uno no esté presente
durante la ejecución del hecho (como supuestamente sucede en este caso);
implica también que este grupo está enterado de los pasos a seguir para
concretar el delito; todos los sujetos (delincuentes) forman parte de una
estructura horizontal, lo cual quiere decir que no hay jerarquías, y por eso
todos son autores.
En ese sentido, si se aplica esta figura a Aduviri o a
cualquier dirigente, se está equiparando a las organizaciones sociales con
grupos organizados de criminales; se desconocería la legitimidad de la protesta
social pues tácitamente se estaría considerando que la misma es un delito y su
convocatoria u organización no es más que parte de un plan criminal; se estaría
afirmando que los dirigentes sociales son delincuentes que junto al movimiento
social tienen por fin cometer ilícitos.
CONSECUENCIAS
Responsabilizar a un dirigente social bajo esta condición
genera un pésimo precedente para el tratamiento de los conflictos ya que
apuntan a reprimir y perseguir a quien disiente. Pero además es un peligroso precedente
jurídico que representa un claro retroceso en la garantía de los derechos
civiles, tratando de vincular responsabilidades penales solo por ser parte de
una organización social.
Dejando en claro que no se pretende impunidad para
acciones delictivas que se cometen en el marco de una protesta social, es
importante decir que es inaceptable usar las normas de imputación de
organizaciones criminales para el juzgamiento de los hechos descritos. Allí solo cabe discriminar, investigar e
individualizar a quien cometió los ilícitos, dejando a salvo el movimiento
social.
Sin duda, tratar de resolver procesos sociales como
las protestas, que son problemas político-sociales, usando la represión y el
sistema normativo penal, resulta inconveniente para el orden político y
democrático de un país. Y un retroceso enorme en materia de justicia.
(*) Abogada de Aprodeh y Grufides.
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